¿Qué sociedades deben adoptar programas de ética empresarial? (10:27 a.m.)
28 de Julio de 2016
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Nota:
124453
Estarán obligadas a adoptar un programa de ética empresarial las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el año inmediatamente anterior hayan realizado de manera habitual negocios de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado (“Negocios o Transacciones Internacionales”), siempre y cuando concurra cualquiera de las siguientes situaciones: que se realice a través de terceros o relacionados con sectores económicos determinados, en este último caso señala puntualmente los sectores y los criterios referentes a ingresos brutos, activos totales o empleados a tener en cuenta. Las sociedades que a 31 de diciembre del 2015 cumplan con alguno de los criterios señalados, dispondrán de un plazo que vencerá el 31 de marzo del 2017, para adoptar su respectivo programa.
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