13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 31 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


¿Qué pasa con las acreencias no relacionadas en el acuerdo de reorganización?

25 de Octubre de 2018

Reproducir
Nota:
35984
Imagen
reunion-trabajo-oficina2shut-1509241647.jpg

La Superintendencia de Sociedades explicó que del artículo 25 de la Ley 1116 del 2006 se desprenden varias consecuencias para los acreedores en torno al pago de los créditos litigiosos y acreencias condicionales, los que deberán hacer reconocer dentro de las etapas de contradicción previstas en la ley, en caso de que no hayan sido incluidos por el representante legal o por el promotor, conforme lo previsto en los artículos 29 y 30 de la Ley 1116.

 

Según la entidad, una vez hecho el reconocimiento de este tipo de acreencias dentro de la calificación y graduación de créditos, quedan sujetas a los términos previstos en el acuerdo, en condiciones iguales a los de su misma clase y prelación legal y, en el entretanto, el deudor debe constituir una provisión contable para atender su pago.

 

Las sentencias o fallos debidamente ejecutoriados, de cualquier naturaleza, proferidos con posterioridad a la firma del acuerdo y por obligaciones causada con anterioridad a la apertura del trámite de reorganización no constituyen gastos de administración y, por tanto, serán pagados en los términos previstos en el acuerdo de reorganización. (Lea: Acreedor puede renunciar voluntariamente al cobro de la obligación)

 

Ahora bien, el pago de los fallos o sentencias debidamente ejecutoriadas se pagarán dentro de los 10 días siguientes a su ejecutoria, conforme a su categoría o prelación legal.

 

Además de lo anterior, y considerando lo contemplado en el artículo 26 de la misma ley, los acreedores con créditos litigiosos y las acreencias condicionales que no hayan ejercido sus cargas procesales a la luz del mandato referido no podrán acogerse a la prerrogativa de pago señalada.

 

De acuerdo con el concepto, tan solo podrán hacer efectivos sus créditos persiguiendo los bienes del deudor que queden una vez cumplido el acuerdo celebrado o cuando sea incumplido este, salvo que sean expresamente admitidos por los demás acreedores en el acuerdo de reorganización.

 

Supersociedades, Concepto 220-152262, Oct. 03/18.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)