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Provisiones para cubrir demandas laborales deben registrarse después de iniciarse los procesos (10:52 a.m.)

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27 de Agosto de 2012

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De acuerdo con lo previsto en el Decreto 2650 de 1993, el registro de provisiones para cubrir el importe por demandas laborales se debe realizar al inicio del respectivo proceso, por el valor que se estime conveniente o cuando se produzca el fallo en contra, indicó la Superintendencia de Sociedades. De otra parte, la entidad señaló que el pago de dividendos en especie con bienes de la compañía no debe comprometer activos generadores de ingresos y su decisión debe tener en cuenta los intereses del ente económico, sin olvidar la tendencia a incrementar el patrimonio social o, por lo menos, a mantenerlo.

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