Plazos y condiciones del derecho de preferencia en la SAS deben disponerse previamente a la negociación (8:46 a.m.)
06 de Julio de 2018
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Nota:
108172
En el evento de no contemplar estatutariamente los plazos y las condiciones dentro de los cuales la sociedad por acciones simplificada (SAS) o los accionistas ejercerán el derecho de preferencia, será necesario acudir a lo establecido en el artículo 407 del Código de Comercio para las sociedades anónimas y, en ese sentido, disponer de antemano y de manera clara la forma de ejercerlo en el proceso de negociación, indicó la Superintendencia de Sociedades. La norma advierte que el precio y la forma de pago de las acciones serán fijados en cada caso por los interesados y si estos no se ponen de acuerdo, por peritos designados por las partes.
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