Mercantil
Personas naturales o jurídicas de cualquier nacionalidad pueden conformar SAS
08 de Agosto de 2012
Las sociedades por acciones simplificadas (SAS) pueden constituirse con personas naturales o jurídicas de cualquier nacionalidad, pues el artículo 17 de la Ley 1258 del 2008, sobre organización de la sociedad, no estableció ninguna distinción al respecto, aclaró la Superintendencia de Sociedades.
Además, como en cualquier sociedad comercial, los socios de las SAS pueden ser directivos, pues la ley los faculta para crear el contrato social, designar los órganos de administración y determinar el funcionamiento de la sociedad.
De otra parte, la entidad recordó que este tipo de sociedad puede conformarse mediante documento privado, con detalles mínimos de contenido, como la razón social, el nombre y la identificación de los accionistas, el domicilio principal de la sociedad y el término de duración.
El nacimiento de la personalidad jurídica se sujeta a la inscripción de dicho documento en el registro mercantil, y la prueba de existencia será la respectiva certificación expedida por la cámara de comercio del domicilio principal, indicó la Superintendencia.
(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-55159, jul. 10/12)
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