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Personas ajenas a la sociedad pueden asistir a las reuniones del máximo órgano social (2:47 p.m.)

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01 de Junio de 2011

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Corresponde a la asamblea o junta de socios permitir o no la comparecencia de personas distintas a las sesiones del máximo órgano social, pues no existe norma legal que prohíba su asistencia, indicó la Superintendencia de Sociedades, en reciente oficio. De avalarse la presencia de invitados a las reuniones, estos deben actuar de tal forma que no entorpezcan el normal desarrollo de las deliberaciones y solo intervenir cuando los asociados lo consideren conveniente, para opinar sobre un determinado tema.

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