Personas ajenas a la sociedad pueden asistir a las reuniones del máximo órgano social (2:47 p.m.)
01 de Junio de 2011
Reproducir
Nota:
74047
Corresponde a la asamblea o junta de socios permitir o no la comparecencia de personas distintas a las sesiones del máximo órgano social, pues no existe norma legal que prohíba su asistencia, indicó la Superintendencia de Sociedades, en reciente oficio. De avalarse la presencia de invitados a las reuniones, estos deben actuar de tal forma que no entorpezcan el normal desarrollo de las deliberaciones y solo intervenir cuando los asociados lo consideren conveniente, para opinar sobre un determinado tema.
Opina, Comenta