Oficializan fallo que declaró exequible la norma que determina los responsables ante terceros en los contratos de cuentas de participación (8:35 a.m.)
04 de Enero de 2012
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Nota:
78016
La norma que fija que el socio oculto o inactivo solo responde ante terceros cuando revele o autorice que se conozca su calidad de partícipe no promueve conductas corruptas en los contratos de cuentas de participación. Así lo señaló la Corte Constitucional en el fallo que declaró exequibles varias expresiones contenidas en los artículos 510 y 511 del Código de Comercio en las que se establece que el único responsable del negocio en las relaciones externas es quien aparece como socio gestor en el contrato de cuentas de participación. La Sala explicó que el socio gestor debe hacer acato a las normas y controles en materia de obligaciones, prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades, etc., siendo entonces inane la no revelación del participe no gestor o inactivo, pues las irregularidades se originan en la actividad cuestionada que desarrolle el participe gestor. Finalmente, el alto tribunal explicó que la inexequibilidad de la norma conllevaría la desaparición del contrato de cuentas en participación, y quebrantaría el derecho de libertad económica (M. P. Nilson Pinilla).
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