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Mercantil


Obligaciones causadas antes de acuerdo de reestructuración no tienen tratamiento contable específico

El hecho de que una compañía adelante un trámite de reestructuración no modifica la obligación de acoger los preceptos contables generales.
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09 de Diciembre de 2011

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Las obligaciones causadas antes del inicio de un acuerdo de reestructuración deben permanecer registradas contablemente como tales, pues no existe un tratamiento contable específico que implique modificación, sin perjuicio de lo acordado en materia de pago, indicó la Superintendencia de Sociedades.

 

El hecho de que una compañía adelante un trámite de reestructuración no modifica la obligación de acoger los preceptos contables generales. Por lo tanto, independientemente de la fecha de vencimiento, debe hacerse el registro en la contabilidad del ente deudor, precisó la entidad.

 

En cuanto a las garantías que pesen sobre los bienes del ente en reestructuración, aclaró que estas se suspenden una vez suscrito el acuerdo, a menos que se haya estipulado lo contrario. No obstante, deben revelarse en las notas a los estados financieros o registrarse en las respectivas cuentas de orden, concluyó la Superintendencia.

 

(Supersociedades, Cpto. 220-127743, nov. 4/11)

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