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Objeciones contra el proyecto de calificación y graduación de créditos deben presentarse exclusivamente ante el juez concursal (2:13 p.m.)

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12 de Abril de 2010

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Las objeciones contra el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto y del inventario de bienes del deudor dentro de un proceso de reorganización empresarial deben presentarse ante el juez concursal o de conocimiento, es decir, ante la Superintendencia de Sociedades, ya que es ante quien se adelanta dicho proceso y quien corre el traslado de las objeciones u observaciones presentadas al promotor, por el término de cinco días, precisó la Superintendencia de Sociedades, en reciente concepto. Así las cosas, las objeciones no pueden hacerse ante el promotor, aunque ostente la calidad de auxiliar de la justicia y sea nombrado por el juez concursal.

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