No existe disposición que prohíba al representante legal residir en lugar diferente al domicilio social (8:00 a.m.)
Openx [71](300x120)
76386
11 de Octubre de 2011
Escucha esta noticia audio generado con IA
Teniendo en cuenta que en el ordenamiento jurídico no existe disposición que prohíba que el representante legal, sea este principal o suplente, resida en lugar diferente al domicilio social, corresponde al máximo órgano social evaluar sobre la conveniencia o no de que las personas encargadas de la dirección adelanten su labor en esas condiciones y sobre el cumplimiento de todas y cada una de las funciones. Así lo indicó la Superintendencia de Sociedades, en oficio de agosto.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!