Mercantil
Mincomercio reglamenta operaciones de ‘factoring’ de sociedades comerciales
27 de Diciembre de 2012
Mediante el Decreto 2669 del pasado 21 de diciembre, el Ministerio de Comercio (Mincomercio) reglamentó las operaciones de factoring realizadas por las sociedades comerciales.
Entre otros puntos, la entidad determinó que tanto el cedente o endosante como el factor podrán proteger el riesgo de impago o insolvencia del obligado, mediante la contratación de un seguro. Además, dispuso que en las operaciones sobre títulos cuyo plazo haya vencido, las partes intervinientes podrán acordar libremente la tasa de descuento o el precio que les convenga.
Los factores constituidos como sociedades comerciales que tengan por objeto social exclusivo esta actividad y demuestren haber realizado operaciones de factoring en el año inmediatamente anterior por un valor igual o superior a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes estarán sometidos a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.
Esta entidad creará el Registro Único Nacional de Factores. Para ello, los factores constituidos como sociedades comerciales deberán remitirle el correspondiente certificado de existencia y representación legal y la información adicional necesaria para la elaboración del registro.
Finalmente, estas operaciones deberán sujetarse a las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información que imparta el Gobierno, así como a las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías expedidas por las autoridades de supervisión.
(Ministerio de Comercio, Decreto 2669, dic. 21/12)
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