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Mercantil


Liquidador responde solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que le cause a la sociedad

Aunque la ley no impone un plazo para culminar el proceso liquidatorio, el liquidador debe velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias.
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28 de Septiembre de 2011

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Aunque la ley no impone un plazo para culminar el proceso liquidatorio de una sociedad, el liquidador debe velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, indicó la Superintendencia de Sociedades.

 

Según la entidad, la negligencia del liquidador en el cumplimiento de sus deberes lo hace responsable, solidaria e ilimitadamente, de los perjuicios que por dolo o culpa le ocasione a la sociedad, a los socios o a terceros.

 

Por lo tanto, el liquidador de observar los principios de buena fe, lealtad y diligencia en todas sus actuaciones, en pro de los intereses de la compañía, advirtió la Superintendencia.

 

En el caso de la sociedad por acciones, el revisor fiscal también puede ser sancionado, si no vela por que los administradores (y el liquidador) cumplan la ley y ejecuten las decisiones aprobadas por la asamblea general.   

 

(Supersociedades, Cpto. 220-091786, ago. 21/11)

 

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