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La Ley 1014 del 2006 no prevé las sociedades unipersonales

15 de Febrero de 2011

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Nota:
29025

Pocas normas de derecho societario han causado tanta polémica como la que generó la Ley de Fomento a la Cultura del Emprendimiento (L. 1014/06), al permitir, en su artículo 22, que las microempresas se constituyeran con base en las normas aplicables a las empresas unipersonales.

 

Desde entonces, la comunidad jurídica ha seguido los argumentos que la Corte Constitucional, la Superintendencia de Sociedades y varios expertos han dado a favor y en contra de la supuesta creación de las sociedades unipersonales y sobre la pluralidad como requisito de existencia del contrato de sociedad.

 

Al cumplirse cinco años de la expedición de la Ley 1014, el debate sobre la posibilidad de que existan sociedades de una sola persona parece haber concluido. A finales de enero, el Consejo de Estado le puso el punto final a una discusión que, con la expedición de la Ley 1258 del 2008, se quedó en el plano estrictamente teórico.

 

La razón es sencilla: hoy, las sociedades unipersonales no existen, porque la Ley 1258 dispuso que, desde la fecha de su entrada en vigencia, no podrían constituirse sociedades de esa naturaleza. Además, dio un plazo de seis meses para que las existentes se transformaran en sociedades por acciones simplificadas.

 

Aún así, la desaparición de esa figura por disposición legislativa no despejó las dudas sobre la viabilidad de las sociedades de accionista único. ¿Son válidas las sociedades creadas a través de un acto unilateral de voluntad, o el requisito de pluralidad es un elemento esencial para su constitución?

 

Mandato legislativo

En el fallo, el Consejo resolvió una acción de nulidad promovida contra varios apartes del Decreto 4463 del 2006, que reglamentó el artículo 22 de la Ley 1014. Esta norma precisó qué sociedades podían constituirse como sociedades comerciales unipersonales y sus requisitos de constitución, entre otros aspectos relativos al funcionamiento de esa figura societaria.

 

El Consejo resolvió el problema jurídico, confrontando la norma reglamentada con su reglamentación. Así, decidió que la Ley 1014 nunca habló de sociedades unipersonales. Lo que hizo fue permitir que las microempresas creadas desde su entrada en vigencia se constituyeran con los requisitos señalados en la Ley 222 de 1995.

 

Y destacó un punto adicional: los antecedentes del proyecto de ley que dio lugar a la Ley 1014 revelan que su propósito no era modificar el régimen jurídico de las sociedades ni crear una nueva categoría societaria. La intención del legislador fue, simplemente, estimular la creación de empresas, para impulsar la innovación, la investigación y la generación de empleo.

 

En esas condiciones, el Ejecutivo no podía reglamentar las sociedades unipersonales, porque no fueron objeto de discusión legislativa. Al hacerlo, desbordó las disposiciones de la Ley 1014, que no creó una nueva especie societaria ni modificó el artículo 98 del Código de Comercio, según el cual la pluralidad es un requisito esencial del contrato de sociedad.

 

Por último, el Consejo recordó que las facultades reglamentarias del Gobierno tienen el propósito de aclarar y hacer más explícitas las normas de carácter legislativo que les sirven de sustento, pero no pueden servir para ampliar o restringir los alcances de la ley, como ocurrió en el caso fallado.

 


 

Diferencias entre sociedad y empresa

 

Al anular los apartes del Decreto 4463 del 2006 referidos a las sociedades unipersonales, el Consejo de Estado precisó que los conceptos de empresa y sociedad son diferentes. A su juicio, el concepto de sociedad está ligado al de contrato de sociedad. Eso significa que existe una obligación de poner cosas en común, para obtener una ganancia que debe dividirse entre los socios. En cambio, la definición de empresa involucra la organización de los factores de producción, para obtener una ganancia ilimitada.

 

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