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Implementación de NIIF en el sector solidario no es contraria a la clasificación en grupos para la convergencia (4:00 p.m.)

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30 de Abril de 2013

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El requerimiento hecho por la Superintendencia de Economía Solidaria a sus entes vigilados, a través de la Circular Externa 1 del 2013, en relación con la implementación de medidas para la adecuada preparación de aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), corresponde a información de carácter especial que no es contraria a lo previsto en la Ley 1314 del 2009 ni en los decretos 2706 y 2784 del 2012, en lo relacionado con la clasificación de empresas en los grupos de convergencia. Así lo precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en concepto de abril.

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