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Heredero con interés de ceder derechos en una sociedad que prevé el derecho de preferencia debe agotar el procedimiento previsto (11:39 a.m.)

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15 de Mayo de 2012

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El heredero de un accionista fallecido que desee ceder la totalidad o parte de sus derechos hereditarios, es decir, la condición de accionista del causante, en una sociedad en la que se ha pactado el derecho de preferencia para la negociación de las acciones, puede hacerlo, siempre y cuando se agote este procedimiento, antes de adjudicar la partición ordinaria y previa inscripción en el libro de registro de accionistas, señaló la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, si bien la adjudicación de acciones, por causa de muerte, venta forzada o liquidación de la sociedad conyugal, así como la negociación voluntaria, son los medios para participar en el capital social de una compañía, si esta dispone en sus estatutos el referido derecho de preferencia, se debe, en cualquier caso, surtir el procedimiento establecido para agotarlo, so pena de viciar la propiedad sobre las acciones de quien las adquiere.

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