Figuras del revisor fiscal y del contador deben mantenerse vivas durante la etapa de liquidación (9:50 a.m.)
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20 de Junio de 2012
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Teniendo en cuenta la importancia de los actos que se presentan durante la etapa de liquidación de una compañía, sea esta voluntaria o judicial, no solo debe mantenerse viva la figura del revisor fiscal y del contador, sino que corresponde al liquidador y a los administradores facilitar el ejercicio de sus funciones, las cuales desaparecen cuando son removidos de sus cargos o con la extinción del ente jurídico como tal, precisó la Superintendencia de Sociedades. El hecho de que los salarios u honorarios no hayan sido cancelados no exime al contador o revisor fiscal de su responsabilidad frente al cargo, pues la acreencia es considerada dentro del proceso liquidatorio, ya sea graduada dentro del inventario, según la prelación, o como gasto de administración, si se causó una vez iniciado el proceso, precisó la entidad.
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