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Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Facultades jurisdiccionales de Supersociedades permiten conocer fraudes de empresas fachada o de papel (3:02 p.m.)

26 de Marzo de 2018

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Nota:
60454
Aunque las empresas fachada o empresas de papel son un fenómeno actual que tiene implicaciones en todo orden, especialmente en materia tributaria, comercial y penal, no existe regulación propiamente dicha, indicó la Superintendencia de Sociedades. No obstante, la noción comporta siempre conductas fraudulentas bien sea de la ley o hacia las personas que sí son susceptibles de ser combatidas o sus efectos nocivos evitados, con apoyo en herramientas legales y en el desconocimiento del velo corporativo. En efecto, el literal d) del numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso confirió a la superintendencia facultades jurisdiccionales en materia societaria, atribuciones que, entre otros asuntos, permiten conocer de la declaratoria de nulidad de los actos de fraude y la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades sometidas a su supervisión, cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros.

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