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Extinción de la subordinada no implica asunción de derechos y obligaciones por parte de la matriz (10:21 a.m.)

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05 de Junio de 2018

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Los sujetos vinculados en situación de control o grupo empresarial conservan su individualidad jurídica, en los términos de la Ley 222 de 1995, es decir, mantienen sus atributos y las obligaciones que le corresponde a asumir a cada uno. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, el solo hecho de la vinculación no implica solidaridad entre matriz y controlada. Si la subordinada se extingue, sus derechos y obligaciones no pueden ser asumidos por la matriz, pues el hecho de que exista una situación de control o de grupo empresarial no afecta la autonomía e individualidad a cada una de las personas que conforman la situación de control o el grupo. Podría existir solidaridad, pero no por virtud de la vinculación sino por el hecho subsecuente producto de la conformación del grupo.

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