Mercantil
Experiencia de los socios no se transmite a la sociedad
13 de Mayo de 2011
La experiencia de los socios no es transmisible a la sociedad de la cual forman parte, a menos que la entidad ante la cual se licita o se presenta una propuesta lo permita, precisó la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades).
Según la entidad, una vez constituida la sociedad, se forma una persona distinta del socio individualmente considerado. Por lo tanto, esta debe acreditarse por sí sola en el desarrollo de su actividad y no puede sumar o hacer suya la experiencia de quienes la integran.
En cuanto a la contratación, señaló que las entidades interesadas en suscribir acuerdos deben ajustarse a lo previsto por la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 del 2007, al fijar los requisitos y las condiciones exigidas en los contratos que vayan a celebrar.
La Supersociedades ya se había pronunciado sobre la transmisión de experiencia en las sociedades por acciones simplificadas, criterio que es aplicable a cualquier tipo societario, indicó.
(Supersociedades, Cpto. 220-37027, mar. 6/11)
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