Este es el tratamiento de los consorcios dentro de los procesos de insolvencia (2:40 p.m.)
28 de Agosto de 2019
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Nota:
113918
Sobre la posibilidad de que un consorcio intervenga dentro de un proceso de liquidación judicial, la Superintendencia de Sociedades subrayó que ante la carencia de personalidad jurídica no convoca a los consorcios a procesos de insolvencia, aunque sí permite su intervención como acreedor, atendiendo de esta manera a la protección de las relaciones comerciales y crediticias que constituyen su finalidad, como lo pregona el artículo 1º de la Ley 1116 del 2006. Sobre la forma de efectuar la adjudicación de bienes cuando el acreedor es un consorcio, la superintendencia explicó que cuando este comparece a un proceso de liquidación como acreedor del comerciante insolvente, la adjudicación respectiva se hace a los integrantes de la forma asociativa y en la proporción a su participación.
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