Mercantil
Estas son las decisiones que se pueden adoptar cuando la sociedad queda con un único socio
08 de Marzo de 2017
Una vez se reduzca el número de asociados a menos del requerido, estos deben declarar disuelta la sociedad y dar cumplimiento a las formalidades exigidas para la reforma del contrato social.
Sin embargo, podrán evitar la disolución adoptando las modificaciones que sean del caso y según la causal ocurrida, siempre que se formalice dentro de los seis meses siguientes a la ocurrencia.
Si no se opta por esta alternativa, el socio único, para el caso bajo análisis, debe reconocer la causal y proceder con las formalidades exigidas para la reforma. En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, en los términos del artículo 360 del Código de Comercio, la decisión se aprobará con el voto favorable de un número plural de asociados de no menos del 70 % del capital social, decisión que podrá contener el nombramiento del liquidador.
Así las cosas, tanto la decisión de reconocer la causal de disolución como la adopción de medidas se defieren al único socio. Si lo primero, deberá reconocer la causal y declarar disuelta a la compañía, mientras que si lo segundo, dejar sentado tal particular y realizar la cesión de cuotas respectiva. El acta deberá elevarse a escritura pública.
En el caso de la sociedad por responsabilidad limitada, no procederá el ofrecimiento de las cuotas, ni la presentación de un tercero, ni todas aquellas que de suyo son de imposible aplicación en el caso de reducción del número de socios a uno.
(Supersociedades, Concepto 220-16511, 08/02/2017 )
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