Mercantil
Establecimiento de comercio se puede conservar mientras se liquida la persona jurídica
28 de Noviembre de 2011
Aunque el liquidador de una sociedad debe adelantar gestiones que permitan y faciliten el proceso liquidatorio, esto no impide continuar con los negocios jurídicos y las obligaciones adquiridas antes de la fecha de disolución, indicó la Superintendencia de Sociedades.
Dentro de esas tareas, el liquidador debe proceder a la venta de los bienes sociales, para cancelar las obligaciones en el orden establecido en el inventario del patrimonio social y según los criterios de prelación y preferencia.
Uno de los bienes que integran el patrimonio de la sociedad es el establecimiento de comercio, el cual puede enajenarse, como unidad de explotación económica, o conservarse, siempre y cuando se acredite la necesidad de mantener su operación para los fines de la liquidación y la medida se adopte para conservar la integridad económica.
En todo caso, a la fecha de extinción de la sociedad, el establecimiento deberá ser transferido, con el fin de que se realicen todos los activos que conforman el patrimonio y se extinga la persona jurídica, aclaró la Superintendencia.
(Supersociedades, Cpto. 220-126592, oct. 31/11)
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