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Mercantil


Establecimiento de comercio se puede conservar mientras se liquida la persona jurídica

En este caso, se debe acreditar la necesidad de mantener la operación del establecimiento para los fines de la liquidación.

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28 de Noviembre de 2011

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Aunque el liquidador de una sociedad debe adelantar gestiones que permitan y faciliten el proceso liquidatorio, esto no impide continuar con los negocios jurídicos y las obligaciones adquiridas antes de la fecha de disolución, indicó la Superintendencia de Sociedades.  

 

Dentro de esas tareas, el liquidador debe proceder a la venta de los bienes sociales, para cancelar las obligaciones en el orden establecido en el inventario del patrimonio social y según los criterios de prelación y preferencia.

 

Uno de los bienes que integran el patrimonio de la sociedad es el establecimiento de comercio, el cual puede enajenarse, como unidad de explotación económica, o conservarse, siempre y cuando se acredite la necesidad de mantener su operación para los fines de la liquidación y la medida se adopte para conservar la integridad económica.

 

En todo caso, a la fecha de extinción de la sociedad, el establecimiento deberá ser transferido, con el fin de que se realicen todos los activos que conforman el patrimonio y se extinga la persona jurídica, aclaró la Superintendencia.

 

(Supersociedades, Cpto. 220-126592, oct. 31/11)

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