13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil

Mercantil


Establecimiento de comercio se puede conservar mientras se liquida la persona jurídica

28 de Noviembre de 2011

Reproducir
Nota:
27685

Aunque el liquidador de una sociedad debe adelantar gestiones que permitan y faciliten el proceso liquidatorio, esto no impide continuar con los negocios jurídicos y las obligaciones adquiridas antes de la fecha de disolución, indicó la Superintendencia de Sociedades.  

 

Dentro de esas tareas, el liquidador debe proceder a la venta de los bienes sociales, para cancelar las obligaciones en el orden establecido en el inventario del patrimonio social y según los criterios de prelación y preferencia.

 

Uno de los bienes que integran el patrimonio de la sociedad es el establecimiento de comercio, el cual puede enajenarse, como unidad de explotación económica, o conservarse, siempre y cuando se acredite la necesidad de mantener su operación para los fines de la liquidación y la medida se adopte para conservar la integridad económica.

 

En todo caso, a la fecha de extinción de la sociedad, el establecimiento deberá ser transferido, con el fin de que se realicen todos los activos que conforman el patrimonio y se extinga la persona jurídica, aclaró la Superintendencia.

 

(Supersociedades, Cpto. 220-126592, oct. 31/11)

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)