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Es procedente remover al representante legal de una sociedad anónima en una reunión de segunda convocatoria (1:40 p.m.)

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18 de Marzo de 2020

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Es viable remover al representante legal de una sociedad anónima en una reunión de segunda convocatoria con cualquier número plural de accionistas, cualquiera sea la cantidad de acciones que esté representada, siempre que conformen la mayoría de los votos presentes en la reunión, indicó la Superintendencia de Sociedades. De acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, se tendrán por no escritas las cláusulas del contrato que tiendan a establecer la inamovilidad de los administradores elegidos por la asamblea general, junta de socios o por juntas directivas o que exijan para la remoción mayorías especiales distintas de las comunes. 

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