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Entidades sin ánimo de lucro pueden conformar sociedades comerciales, sin perder su naturaleza (12:04 p.m.)

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15 de Diciembre de 2015

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De acuerdo con el artículo 98 del Código de Comercio, cualquier persona natural o jurídica puede ser socia de una sociedad comercial, lo cual incluye a corporaciones y fundaciones reguladas por el Código Civil, a menos que la capacidad prevista en los estatutos del respectivo ente limite tal posibilidad, indicó la Superintendencia de Sociedades. La naturaleza de las personas jurídicas, civiles o mercantiles está determinada por su objeto según su propósito de perseguir o no fines de lucro, característica que dada la participación de una corporación o fundación en el capital de una sociedad comercial no cambia su naturaleza a comercial. Así las cosas, si una entidad sin ánimo de lucro, ya se trate de fundación, asociación o cooperativa, puede ser socia de una sociedad comercial, no existe disposición que impida que la misma o varias conformen una sociedad comercial para la ejecución de determinado proyecto.

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