Enajenante de acciones puede acordar previamente la entrega de utilidades (3:15 p.m.)
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24 de Septiembre de 2012
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Por regla general, la sociedad debe entregar utilidades a quienes en el momento del pago tengan la calidad de asociados del ente jurídico, a menos que el enajenante de las acciones y el adquirente hayan acordado previamente que las utilidades le sean entregadas al primero, sin importar que en el momento del pago ya no sea propietario. Así lo indicó la Superintendencia de Sociedades, en oficio de agosto.
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