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Actualizado hace 40 minutes | ISSN: 2805-6396

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En casos de abuso del derecho, directivos de SAS se someten a régimen de administradores

12 de Agosto de 2011

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Nota:
28213

El artículo 43 de la Ley 1258 del 2008 regula el abuso del derecho de los accionistas de las sociedades por acciones simplificadas (SAS), pero esas reglas no se les aplican a los miembros de la junta directiva.

 

Tampoco se les aplica el artículo 830 del Código de Comercio, que consagra, en forma general, una responsabilidad para quienes abusen de sus derechos.

 

La Superintendencia de Sociedades precisó que los administradores societarios, entre quienes se encuentran los miembros de las juntas directivas, tienen un régimen específico de responsabilidad ante la sociedad, los asociados y terceros, contenido en una norma de carácter especial: el artículo 200 del Código de Comercio, modificado por el artículo 24 de la Ley 222 de 1995.

 

Esta norma señala que los administradores responden solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que le causen a la sociedad, a los socios o a terceros por dolo o culpa. Por lo tanto, en caso de abuso del derecho de los directivos de las SAS, el máximo órgano social de la compañía puede instaurar la acción social de responsabilidad prevista en la Ley 222, y perseguir, ante la justicia ordinaria, la nulidad de los actos abusivos, explicó la entidad.           

 

(Supersociedades, Cpto. 220-76480, jun. 21/11)           

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