Mercantil
Embargo de la razón social de una compañía no debe inscribirse en el registro mercantil
04 de Noviembre de 2011
Para el perfeccionamiento de la medida cautelar de embargo de la que puede ser objeto la razón o denominación social de una compañía, no es necesaria la inscripción en el registro mercantil, pues ese requisito no está contemplado en la ley, aclaró la Superintendencia de Sociedades.
La entidad indicó que la medida debe materializarse según el caso concreto, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil.
De otro lado, explicó que al formar parte de los activos de la compañía, la razón social puede ser vendida y, por lo tanto, embargada, con el fin de sacarla del comercio. En consecuencia, la medida cautelar impide transferirla o gravarla a cualquier título.
En todo caso, el embargo de la razón social no implica el de todos los bienes y derechos sociales, pues se trata de solo uno de los activos de la compañía, concluyó la Superintendencia.
(Supersociedades, Cpto. 220-103038, sep. 4/11)
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