El solo disentimiento sobre una decisión judicial no abre paso a la prosperidad de la acción de tutela contra fallos (9:35 a.m.)
13 de Enero de 2020
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Nota:
114246
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela promovida en contra de las decisiones judiciales que se abstuvieron de declarar la nulidad absoluta del acta de junta de socios de una compañía en la que, entre otras cosas, quedaron aprobados los estados financieros y la cuenta final de liquidación. Si bien el accionante aducía que tales providencias vulneraban su condición de socio disidente, en tanto, a su juicio, desconocían las causales previstas en el artículo 190 del Código de Comercio para impugnar las decisiones de la asamblea o junta de socios, la Sala no encontró configurado tal error. En efecto, evidenció que en el documento no existía constancia de su objeción frente a las decisiones adoptadas por la mayoría, razón por la que concluyó su falta de legitimación en la causa por activa. Así mismo, calificó la interpretación que el accionante realizó sobre la previsión legal enunciada como un disentimiento subjetivo, hecho que no abre paso a la prosperidad de la acción de tutela contra sentencias (M. P. Ariel Salazar).
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