Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


El simple vínculo de consanguinidad o afinidad con accionistas no es inhabilidad para ser miembro de junta directiva (3:37 p.m.)

67159

21 de Junio de 2010

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La inhabilidad para conformar juntas directivas entre dos o más miembros que estén ligados entre sí por matrimonio, parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, como es el caso de padres e hijos o entre hermanos; parentesco civil, esto es adoptante y adoptivo; o por vinculo de afinidad dentro del segundo grado, es decir entre el cónyuge y los hermanos de su esposo o esposa, con excepción de las sociedades de familia, no se da por el solo hecho del vínculo, sino que es necesario que se conforme una mayoría decisoria. Por lo tanto, el simple vínculo de consanguinidad o afinidad con accionistas o ser representante de las acciones de menores no es una inhabilidad para ser miembro de junta directiva. No obstante, con posterioridad a la elección surge para el administrador una inhabilidad para representar acciones distintas de la propias, por lo que una vez elegido no podrá aceptar el encargo de representar acciones.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)