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El simple vínculo de consanguinidad o afinidad con accionistas no es inhabilidad para ser miembro de junta directiva (3:37 p.m.)

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21 de Junio de 2010

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La inhabilidad para conformar juntas directivas entre dos o más miembros que estén ligados entre sí por matrimonio, parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, como es el caso de padres e hijos o entre hermanos; parentesco civil, esto es adoptante y adoptivo; o por vinculo de afinidad dentro del segundo grado, es decir entre el cónyuge y los hermanos de su esposo o esposa, con excepción de las sociedades de familia, no se da por el solo hecho del vínculo, sino que es necesario que se conforme una mayoría decisoria. Por lo tanto, el simple vínculo de consanguinidad o afinidad con accionistas o ser representante de las acciones de menores no es una inhabilidad para ser miembro de junta directiva. No obstante, con posterioridad a la elección surge para el administrador una inhabilidad para representar acciones distintas de la propias, por lo que una vez elegido no podrá aceptar el encargo de representar acciones.

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