Mercantil
Dividendos pueden pagarse en especie: Supersociedades
30 de Enero de 2014
Las sociedades nacionales y las sucursales de sociedades extranjeras, a pesar de que estas últimas son establecimientos de comercio, pueden distribuir utilidades en especie a los asociados o a la casa matriz, respectivamente, precisó la Superintendencia de Sociedades.
Aunque, por regla general, el dividendo debe pagarse en efectivo, de acuerdo con el artículo 455 del Código de Comercio, nada obsta para que pueda aceptarse el pago en un activo distinto, pues se trata de un derecho económico a favor de los partícipes o de la sociedad en el exterior, señaló la entidad.
En el caso de las sucursales, el pago en especie es aceptado por quien ha incorporado la sucursal y por quien tiene derecho a percibirlo en dinero en efectivo, sin que esto signifique que la matriz o los administradores no consulten los intereses al determinar cuál activo va a ser entregado en pago por los dividendos.
Por su parte, en las sociedades comerciales domiciliadas en el país, puede acordarse el pago en forma de acciones liberadas de la misma sociedad, si así lo dispone la asamblea con el voto del 80 % de las acciones representadas. Si no se consigue esta mayoría, solo podrán entregarse tales acciones a título de dividendo a los accionistas que así lo acepten.
Así mismo, es posible hacer el pago en bienes en especie distinto a las acciones, siempre que los accionistas lo acepten de manera expresa y que la asamblea, al determinar el dividendo, haya previsto esta posibilidad.
(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-143915, oct. 18/13)
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