Disminución de capital para enervar causal de disolución por pérdidas no excluye la negociación de acciones (3:12 p.m.)
14 de Febrero de 2019
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Nota:
122193
La disminución del capital suscrito para enervar la causal de disolución por pérdidas debe ser aprobada con las mayorías legales y estatutarias requeridas. Esta medida supone que cada accionista disminuya el capital en la proporción que corresponda, sin que resulte viable que por esta vía deje de ser socio en la compañía. No obstante, indicó la Superintendencia de Sociedades, ello no excluye la posibilidad legal que tiene el socio mayoritario, previo a la reducción del capital suscrito, para efectuar a cualquier título la negociación de sus acciones con el otro socio, en los términos del artículo 403 del Código de Comercio.
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