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Delegación del socio gestor en un tercero debe ser clara, expresa y solemne (12:00 p.m.)

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08 de Octubre de 2012

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La delegación que puede hacer el socio colectivo o gestor en un tercero (consocio o extraño), respecto a la facultad de uso de la razón social y celebración de cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social, debe constar en escritura pública separada y registrada en la cámara de comercio respectiva, además de ser clara, expresa y solemne, para que se tenga certeza en cuanto a quiénes son delegante y delegado y las funciones o facultades que se delegan, pues si no se establecen expresamente restricciones o limitaciones en la misma, se entenderá que se faculta para realizar todas las operaciones del cargo. Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, en reciente oficio.

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