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Delegación de la administración social por parte del socio gestor no es una reforma estatutaria, pero sí requiere elevarse a escritura pública (4:47 p.m.)

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28 de Marzo de 2012

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La delegación transitoria o definitiva de la administración social por parte del socio gestor en un tercero o en un socio comanditario no implica una reforma estatutaria como tal, sino que la ley exige para realizar esta operación las mismas formalidades, es decir, que se eleve a escritura pública para su posterior inscripción en el registro mercantil, precisó la Superintendencia de Sociedades. Aunque es posible delegar la administración como un acto independiente, ante la existencia de dos o más socios con calidad de gestores, la delegación que se pretenda efectuar debe ser autorizada por los otros socios que tengan su misma condición, señaló la entidad.

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