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Dación en pago entre sociedad y accionistas debe recaer sobre bienes distintos a las acciones de la compañía (10:10 a.m.)

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01 de Junio de 2018

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La dación en pago entre la sociedad como acreedora y el accionista como deudor deberá recaer sobre bienes distintos a las acciones de la compañía, pues la legislación mercantil fija de manera imperativa los casos en los cuales una sociedad puede readquirir sus propias acciones, precisó la Superintendencia de Sociedades. De acuerdo con lo previsto en el artículo 396 del Código de Comercio, los requisitos para que opere la readquisición de acciones son que medie decisión favorable del máximo órgano social, que se empleen fondos tomados de utilidades líquidas y que se trate de acciones totalmente liberadas. En cuanto a la reducción de capital, indicó, corresponde a los administradores consultar en cada caso los requisitos y condiciones, en aras de determinar las gestiones a que haya lugar.    

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