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Curador no puede remplazar al socio gestor declarado interdicto

18 de Mayo de 2016

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Nota:
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Ante la incapacidad mental absoluta del socio gestor declarada en un proceso de interdicción, la Superintendencia de Sociedades señaló que no es dable aceptar que el curador esté legitimado para remplazar al socio y asumir las atribuciones de administración y representación que los estatutos y la ley le asignen, ni para tomar decisiones como tal, pues entre otras consideraciones legales se debe tener en cuenta el artículo 103 del Código de Comercio, según el cual los incapaces no pueden ser socios de sociedades colectivas ni gestores de sociedades en comandita.

 

El segundo inciso de esta disposición indica que en los demás casos podrán ser socios, siempre que actúen por conducto de sus representantes o con su autorización.

 

Así las cosas, deben evaluarse las circunstancias particulares de la sociedad a la luz de lo que estipulen los estatutos, los demás socios deberán declarar disuelta la sociedad por incapacidad sobreviniente a alguno de los gestores, a menos que se convenga que continúe con los demás o que acepten que los derechos del incapaz sean ejercidos por su representante, todo sin perjuicio de lo que determine el juez del proceso.             

 

Supersociedades, Concepto 220-71392, Abr. 21/16

 

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