Cooperativas de trabajo asociado no deben solicitar reconocimiento (3:41 p.m.)
09 de Febrero de 2015
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Nota:
99882
Teniendo en cuenta que el Consejo de Estado, en Sentencia 11001032400020080022700 del 2014, declaró la nulidad del artículo 7° del Decreto 4588 del 2006, por el cual se determinó que las cooperativas de trabajo asociado no pueden actuar como intermediarios laborales, estas entidades no tienen la obligación de solicitar el reconocimiento ante la Superintendencia de la Economía Solidaria. No obstante, precisó esta entidad, deben realizar el control de legalidad posterior a su constitución, reformas estatutarias y asambleas, así como acatar las demás instrucciones y trámites previstos.
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