Capitalización de acreencias es jurídicamente viable y no requiere elaborar reglamento de colocación de acciones (2:30 p.m.)
27 de Marzo de 2012
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Nota:
80131
La capitalización de acreencias a favor de accionistas acreedores de cualquier tipo o de terceros es una operación jurídicamente viable, que no requiere la elaboración de un reglamento de colocación de acciones, pues basta que así lo decidan los asociados reunidos como máximo órgano social, renunciando al derecho de preferencia, si está establecido, y contar con las acciones suficientes en la reserva, precisó la Superintendencia de Sociedades. En el caso de las acreencias laborales, la compañía debe revisar si se respetan los derechos de los trabajadores y las restricciones relacionadas con el pago de salario con bienes en especie, que incluye la modalidad de acciones.
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