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Cambian criterios para determinar las sociedades que deben adoptar programas de ética empresarial

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13 de Octubre de 2020

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Estarán obligadas a adoptar un programa de transparencia y ética empresarial las sociedades que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Las que a 31 de diciembre de cada año cumplan con los criterios a los que se hace referencia dispondrán hasta el 30 de abril del año siguiente para adoptar su respectivo programa. La nueva norma rige a partir del 1° de enero del 2021 y deroga expresamente y en su totalidad, a partir de su vigencia, las resoluciones 100-002657 del 2016 y 200-000558 del 2018 de la Superintendencia de Sociedades.

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