Beneficios sociales de ejercicios siguientes se aplican a las pérdidas, si existe déficit de capital (11:20 a.m.)
10 de Octubre de 2012
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Nota:
83996
Los beneficios sociales de ejercicios siguientes están llamados a enjugar pérdidas cuando el patrimonio de la sociedad sea inferior al capital social. Si la situación no se presenta, las utilidades pueden ser repartidas a los accionistas, a menos que se estipule lo contrario, teniendo en cuenta las condiciones de convocatoria, quórum y mayorías exigidas, señaló la Superintendencia de Sociedades. Dicho déficit de capital debe entenderse como aquel extremo de pérdida patrimonial en el cual la inversión de los accionistas empieza a descender por debajo del valor nominal precisamente a causa de las pérdidas.
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