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Asociados no pueden convocar directamente al máximo órgano social

27 de Noviembre de 2012

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Nota:
25461

Aunque no existe una norma que les prohíba expresamente a los asociados convocar de manera directa al máximo órgano social, por lo que podría otorgarse dicha facultad en los estatutos, la ley solo les atribuyó la facultad de solicitar la convocatoria, recordó la Superintendencia de Sociedades.

 

En efecto, el artículo 182 del Código de Comercio indica que los socios representantes de la cuarta parte o más del capital social pueden solicitarles a los administradores, al revisor fiscal, si lo hay, y a la entidad que ejerce supervisión que convoquen al máximo órgano social, es decir, les concede el derecho de pedir que se efectúe la convocatoria, mas no la facultad de convocar.

 

Según la Superintendencia, si la ley les atribuyó expresamente a los socios esta facultad, debe entenderse implícitamente que les impide convocar directamente. De lo contrario, la norma no tendría sentido, concluyó.

 

(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-93086, oct. 18/12)

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