Asociados no pueden convocar al máximo órgano social directamente (9:56 a.m.)
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23 de Noviembre de 2012
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Aunque no existe expresamente una disposición legal que prohíba a los asociados convocar de manera directa al órgano social, por lo que podría otorgarse dicha facultad en los estatutos, cualquiera que sea el número de acciones o cuotas que representen, la ley solo les atribuyó la facultad de solicitar la convocatoria a los administradores, el revisor fiscal, si lo hay, y la entidad que ejerce supervisión sobre el ente social. Así lo recordó la Superintendencia de Sociedades, en oficio de octubre.
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