11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Asociados no pueden convocar al máximo órgano social directamente (9:56 a.m.)

23 de Noviembre de 2012

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Nota:
84864
Aunque no existe expresamente una disposición legal que prohíba a los asociados convocar de manera directa al órgano social, por lo que podría otorgarse dicha facultad en los estatutos, cualquiera que sea el número de acciones o cuotas que representen, la ley solo les atribuyó la facultad de solicitar la convocatoria a los administradores, el revisor fiscal, si lo hay, y la entidad que ejerce supervisión sobre el ente social. Así lo recordó la Superintendencia de Sociedades, en oficio de octubre.

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