Asociados no pueden convocar al máximo órgano social directamente (9:56 a.m.)
23 de Noviembre de 2012
Reproducir
Nota:
84864
Aunque no existe expresamente una disposición legal que prohíba a los asociados convocar de manera directa al órgano social, por lo que podría otorgarse dicha facultad en los estatutos, cualquiera que sea el número de acciones o cuotas que representen, la ley solo les atribuyó la facultad de solicitar la convocatoria a los administradores, el revisor fiscal, si lo hay, y la entidad que ejerce supervisión sobre el ente social. Así lo recordó la Superintendencia de Sociedades, en oficio de octubre.
Opina, Comenta