Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Así va iniciativa que garantizaría fortalecimiento y protección a los fondos de empleados (8:11 a.m)

56127

07 de Julio de 2017

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El objetivo de la iniciativa es garantizar la protección, fortalecimiento y regulación de los fondos de empleados como organizaciones de la economía solidaria. En primer lugar, se modificaría el artículo 2° del Decreto-Ley 1481 de 1989, que define la naturaleza y características de este tipo de entidades. Así, los fondos de empleados serían consideradas personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro y empresas asociativas constituidas por trabajadores, que reciben aportes, ahorros y contribuciones de los asociados para prestarles el servicio de crédito y ahorro. Por otra parte, se crea el acuerdo solidario como aquel contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objetivo de crear, organizar y desarrollar un fondo de empleados. La constitución de este tipo de organizaciones deberá inscribirse ante la cámara de comercio y la renovación ante la misma entidad se realizará dentro de los tres primeros meses de cada año. Las personas que con posterioridad al acto de constitución sean admitidas como asociadas se adherirán al acuerdo solidario. Adicionalmente, los fondos podrán mantener el fondo de liquidez en cooperativas de ahorro y crédito o cooperativas financieras, en los términos y porcentajes establecidos en las disposiciones vigentes sobre la materia y podrán constituir fondos mutuales o sociales con destinación específica, los cuales podrán alimentarse con excedentes, contribuciones, auxilios o donaciones. Esta iniciativa se encuentra a la espera de ser discutida en segundo debate por la plenaria de la Cámara de Representantes.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)