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Actos fraudulentos darían lugar a demandar el levantamiento del velo corporativo (1:58 p.m.)

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07 de Febrero de 2018

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La responsabilidad de los socios en la sociedad anónima se limita al monto de los aportes y, por lo tanto, dentro del proceso de liquidación judicial las obligaciones sociales se cancelan en orden de preferencia u orden legal de pago hasta el agotamiento de los activos, pudiendo quedar obligaciones insolutas cuyo pago no es posible exigir a los socios, salvo que medien actos fraudulentos o conductas contrarias a derecho, indicó la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, la limitación podría desaparecer cuando la insolvencia deviene de la realización de actos fraudulentos o conductas contrarias a derecho, ya que los acreedores no satisfechos pueden demandar le levantamiento del velo corporativo o la desestimación de la personalidad jurídica, para que los socios sean llamados a responder.      

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