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Aclaran competencia para investigar y sancionar a fondos de pensiones y cesantías (8:00 a.m.)

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16 de Diciembre de 2015

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La Sección Primera del Consejo de Estado explicó que los fondos de pensiones y cesantías, al ser patrimonios autónomos administrados por sociedades dedicadas al manejo de los mismos, están sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera. Lo anterior por cuanto si bien se concibió inicialmente esta competencia para la Superintendencia de Sociedades, al haberse dispuesto así en el Decreto 2116 de 1992 y en la Ley 222 de 1995, tal normativa fue modificada por la Ley 510 de 1999, para ubicar la potestad en la Superintendencia Financiera. En el caso concreto, el alto tribunal confirmó la decisión de anular una resolución de la Superintendencia de Sociedades en la que se sanciona pecuniariamente, por una supuesta infracción al régimen cambiario, a tres fondos de pensionados administrados por BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. (C.P. Roberto Augusto Serrato).

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