Sociedades obligadas deben implementar programas de ética empresarial hasta el 30 de abril del año siguiente
09 de Junio de 2021
Las sociedades obligadas a implementar programas de transparencia y ética empresarial son aquellas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que cumplan los criterios establecidos en el artículo 1 de la Resolución 100-006261 del 2020. En este sentido, recordó la entidad, deberán adoptar uno de estos programas las sociedades que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Aquellas que a 31 de diciembre de cada año cumplan con los criterios a los que se hace referencia dispondrán hasta el 30 de abril del año siguiente para adoptar su respectivo programa.
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