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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 25 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Sociedades de responsabilidad limitada no están obligadas a presentar inventario de liquidación

22 de Julio de 2021

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Nota:
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La liquidación privada o voluntaria se encuentra regulada en los artículos 220 y siguientes del Código de Comercio, cuyo objeto, al igual que la liquidación judicial, es el de realizar los bienes del deudor con el fin de atender en forma ordenada el pago de las obligaciones a su cargo, recordó la Superintendencia de Sociedades.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 2300 del 2008, deberán presentar a la entidad para su aprobación el inventario del patrimonio social de liquidación las sociedades mercantiles por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras sometidas a vigilancia o control, así como las sociedades comerciales por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras vigiladas o controladas.

 

Así las cosas, las sociedades de responsabilidad limitada no están obligadas a presentar el inventario de liquidación, como tampoco le corresponde al superintendente impartir la autorización de los mismos, ni aún en los eventos en que medie una solicitud en este sentido.

 

En todo caso, las sociedades obligadas a solicitar la aprobación del inventario y que no lo hicieren dentro del término previsto en el artículo 233 del Código de Comercio, es decir, dentro del mes siguiente a la fecha en que la sociedad quede disuelta respecto de los socios y de terceros, podrán ser objeto de sanciones o multas hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales.

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