Sociedades de intermediación cambiaria y servicios financieros especiales no pueden recibir inversiones de capital de bancos y establecimientos de crédito (8:50 a.m.)
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18 de Abril de 2011
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Solo las sociedades expresamente autorizadas para recibir inversiones de capital de los establecimientos de crédito pueden hacerlo, pues la falta de autorización les impide invertir en su capital. Es el caso de las sociedades de intermediación cambiaria y servicios financieros especiales, cuyo permiso no puede inferirse por vía de analogía o aplicación extensiva, precisó la Superintendencia Financiera, en concepto reciente. Cabe recordar que dichas sociedades se denominaban anteriormente casas de cambio y la modificación la introdujo la Ley 1328 del 2009.
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