Sociedades comerciales que realicen operaciones de libranza con recursos propios son vigiladas por la Supersociedades (3:42 p.m.)
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09 de Diciembre de 2014
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La Superintendencia de Sociedades no es competente para reglamentar ni supervisar la actividad de recaudo, pues sus atribuciones, en los términos de lo previsto en la Ley 222 de 1995, no recaen sobre las actividades que desarrollan las empresas, como sí respecto de los préstamos y los recaudos que lleven a cabo las entidades del sector financiero. No obstante, la Ley 1527 del 2012, por la cual se estableció el marco general para la libranza o descuento directo, definió de manera expresa los conceptos aplicables a los productos y servicios financieros adquiridos a través de esta figura. Así las cosas, las sociedades comerciales que realicen tales operaciones con recursos propios o con mecanismos de financiamiento debidamente autorizados están sometidas a la vigilancia de la entidad.
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