Sociedades anónimas no pueden contemplar en sus estatutos nuevas limitaciones a la libre negociabilidad de las acciones (4:15 p.m.)
24 de Febrero de 2014
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Nota:
94883
Las sociedades anónimas no pueden establecer estatutariamente nuevas limitaciones a la libre negociabilidad de las acciones, pues la ley ha previsto estos eventos de manera taxativa, indicó la Superintendencia de Sociedades. Las situaciones no planteadas en el artículo 403 del Código de Comercio, sobre negociación de las acciones, como sería el derecho de acompañamiento o el derecho de arrastre, no son viables, ya que se trata de eventos adicionales a los preconcebidos para disponer de la libertad contractual de los accionistas. Lo anterior no obsta para que, en virtud del artículo 70 de la Ley 222 de 1995, los asociados celebren discrecionalmente acuerdos privados relacionados con enajenación de acciones. Sin embargo, estos son válidos entre los socios, sin vincular a la compañía ni a los demás asociados.
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