Sociedad sometida a control puede ser convocada a un trámite de reorganización o liquidación judicial (10:28 a.m.)
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26 de Febrero de 2020
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El ordenamiento legal no estableció de manera expresa y taxativa los criterios objetivos específicos con los cuales una sociedad sometida al grado de control puede ser llamada a un proceso concursal por parte de la Superintendencia de Sociedades. No obstante, el grado o nivel de profundización de la crisis administrativa, contable, jurídica, financiera y económica por la que atraviesa la sociedad determina el criterio para que esta de manera discrecional pueda ser convocada a un proceso concursal. Así las cosas, indicó la entidad, dependerá de la situación particular y concreta del ente, la cual debe ser apreciada por el juez concursal al momento de decidir lo pertinente, conforme a las evidencias y soportes probatorios que determinen bien sea el proceso de reorganización o el de liquidación judicial, según el grado de dificultad.
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